martes, 27 de abril de 2010

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA " CENTRO REIBACH" E.I.R.L

En La ciudad La Serena, Republica Chile, a 26 de abril de 2010, ante mí, Elena Leyton Carvajal, Notario Público Titular de la Novena Notaría de La Serena, con domicilio en esta ciudad, calle Cordovez Nº 317, comparecen: doña Nataly Andrea Copier Guerrero, Chilena, soltera, Ingeniero Comercial, Cedula de Identidad Nº 17.626.945-6, domiciliada en Parque el milagro, Hugo montes Valdebenito Nº 4068 , en adelante el “Empresario”; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expone: que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la “Empresa”, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos:


CLAÚSULA UNO

TÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.


ARTÍCULO PRIMERO:

El nombre o razón social de la Empresa es “Centro Reibach E.I.R.L.”

ARTÍCULO SEGUNDO:

La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades:
[a) prestación de diferentes servicios abierto a toda la comunidad Terapias de medicina alternativa.
b) Efectuar y desarrollar actividades de inversion para el crecimiento y progreso del centro integral haciendo uso de su acercamiento con los clientes.

ARTÍCULO TERCERO:
El domicilio de la Empresa es la comuna y ciudad de La Serena, Cuarta Región, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.

ARTÍCULO CUARTO:
La duración de la Empresa será indefinida. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.

TÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

ARTÍCULO QUINTO:

El capital de la Empresa es la cantidad de 10 millones de pesos, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura.

ARTÍCULO SEXTO:

La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte.

TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.
Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá:
Uno) representar judicialmente a la Empresa con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas;
Dos) representar extrajudicialmente a la Empresa. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Empresa, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Empresa ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio;
Tres) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Empresa; firmar la correspondencia de la Empresa;
Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia;
Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas;
Seis) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales;
Siete) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza;
Ocho) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas;
Nueve) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías;
Diez) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas;
Once) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías;
Doce) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Empresa, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Empresa en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna;
Trece) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;
Catorce) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio;
Quince) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera;
Dieciséis) girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Empresa en relación con tales documentos;
Diecisiete) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Empresa, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza;
Dieciocho) alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Empresa;
Diecinueve) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Empresa o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera;
Veinte) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes;
Veintiuno) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Empresa con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan;
Veintidós) dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario;
Veintitrés) representar a la Empresa en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera;
Veinticuatro) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Empresa en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Empresa a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere;
Veinticinco) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera;
Veintiséis) dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Empresa;
Veintisiete) dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro;
Veintiocho) celebrar contratos de comisión o correduría;
Veintinueve) celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados;
Treinta) realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras;
Treinta y Uno) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no;
Treinta y Dos) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. El Empresario y el o los apoderados que éste designe para los efectos de esta cláusula podrán actuar en representación de la Empresa en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Empresa, y firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios.

ARTÍCULO OCTAVO:


El Empresario, por sí o por medio de los apoderados que designe para los efectos del artículo séptimo precedente, podrá designar un gerente general mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El gerente general tendrá todas las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente en la escritura pública en que se le designe o en otra posterior. Lo dispuesto en este artículo no obsta a la facultad del Empresario, ya sea por sí o por medio de sus apoderados debidamente facultados, de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la Empresa por medio de escrituras públicas que deberán inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y anotarse al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa.

ARTÍCULO NOVENO:

Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al Empresario o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios.

ARTÍCULO DÉCIMO:


Los actos y contratos que celebre el Empresario con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y con el patrimonio de la Empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.

TÍTULO CUARTO
DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:


Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa.

TÍTULO QUINTO
DE LA TERMINACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:


La Empresa terminará en los siguientes casos: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva.
CLÁUSULA DOS) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Registro de Comercio de La Serena y para efectuar las publicaciones y demás gestiones relativas a la legalización de la Empresa que se constituye, y facultan especialmente al señor Williams Adolfo Cortes Martinez sin perjuicio de las facultades del Empresario, para que cualquiera de ellos solicite el Rol Único Tributario y realice los trámites de iniciación de actividades de la Empresa. Minuta redactada por el abogado Rodrigo Cabrera Albarran. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se da copia. Esta hoja corresponde a la constitución de Centro ReiBach E.I.R.L. Doy fe.

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Nataly Andrea Copier Guerrero
17.626.945-6

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